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Lavajillas

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Obligaciones de los proveedores

(a) cada lavavajillas doméstico se suministre con una etiqueta impresa en el formato establecido en el anexo III;

(b) los parámetros de la ficha de información del producto, tal como se establecen en el anexo V, se introduzcan en la base de datos de productos;

(c) si el vendedor lo solicita específicamente, la ficha de información del producto se pondrá a su disposición de forma impresa;

(d) el contenido de la documentación técnica que se establece en el anexo VI se introduzca en la base de datos de productos;

(e) cualquier publicidad visual de un modelo específico de lavavajillas doméstico contenga la clase de eficiencia energética y el rango de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta de acuerdo con los anexos VII y VIII;

(f) cualquier material promocional técnico relativo a un modelo específico de lavavajillas doméstico, incluyendo en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos, incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo y el rango de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de acuerdo con el anexo VII;

(g) para cada modelo de lavavajillas doméstico se ponga a disposición de los vendedores una etiqueta electrónica con el formato y que incluya la información, tal como se establece en el anexo III;

(h) para cada modelo de lavavajillas doméstico se ponga a disposición de los vendedores una ficha de información de producto electrónica, tal como se establece en el anexo V. 

Obligaciones de los vendedores

(a) cada lavavajillas doméstico, en el punto de venta, incluyendo en ferias, lleve la etiqueta proporcionada por los proveedores de acuerdo con el punto 1(a) del artículo 3, y se muestre la etiqueta para el caso de los lavavajillas domésticos integrables de manera que sea claramente visible, y para el resto de lavavajillas domésticos de tal manera que sea claramente visible en el exterior de la parte frontal o superior del lavavajillas doméstico;

(b) en caso de venta a distancia, la etiqueta y la ficha de información de producto se suministren de acuerdo con los anexos VII y VIII;

(c) cualquier publicidad visual de un modelo específico de lavavajillas doméstico incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo y el rango de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de acuerdo con el anexo VII;

(d) cualquier material promocional técnico relativo a un modelo específico de lavavajillas doméstico, incluyendo en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos, incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo y el rango de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de acuerdo con el anexo VII.

Los textos "Obligaciones de los proveedores y obligaciones de los vendedores" se basan en el Reglamento Delegado de la Comisión al que se accede a continuación haciendo clic en "Acto Delegado"

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