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Hornos

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Obligaciones de los proveedores

(a) cada horno doméstico se suministre con una o varias etiquetas impresas que contengan información en el formato establecido en el punto 1 del anexo III para cada cavidad del horno; 

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(b) para los hornos domésticos puestos en el mercado se haga disponible una ficha de producto, tal como se establece en el punto A del anexo IV;

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(c) la documentación técnica, tal como se establece en el punto A del anexo V, se ponga a disposición a petición de las autoridades de los Estados miembros;

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(d) cualquier publicidad de un modelo específico de horno doméstico contenga la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o información de precios;

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(e) cualquier material promocional técnico relativo a un modelo específico de horno doméstico que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo;

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(f) se ponga a disposición de los vendedores una ficha de producto electrónica, tal como se establece en el punto A del anexo IV, para cada modelo de horno doméstico;

 

(g) se ponga a disposición de los vendedores una ficha de producto electrónica, tal como se establece en el punto A del anexo IV, para cada modelo de horno doméstico;

Obligaciones de los vendedores

(a) cada horno presentado en el punto de venta lleve para cada cavidad la etiqueta proporcionada por los proveedores de acuerdo con el artículo 3(1)(a)(i), que se muestre en la parte frontal o superior del aparato, o en la proximidad del aparato, a fin de ser claramente visible e identificable como la etiqueta que pertenece al modelo sin tener que leer la marca y el modelo en la etiqueta; 

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(b) los hornos ofrecidos para la venta o alquiler en los que no pueda esperarse que el usuario final vea el producto expuesto, tal como se especifica en el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercialicen con la información suministrada por los proveedores de acuerdo con la parte A del anexo VI de este Reglamento, excepto cuando la oferta se realice a través de internet, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del anexo VII; 

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(c) cualquier publicidad por cualquier forma o medio de venta y comercialización a distancia, relativa a un modelo específico de horno, contenga una referencia a la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o información de precios; 

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(d) cualquier material promocional técnico relativo a un modelo específico que describa los parámetros técnicos de un horno incluya la clase de eficiencia energética del modelo;

Los textos "Obligaciones de los proveedores y obligaciones de los vendedores" se basan en el Reglamento Delegado de la Comisión al que se accede a continuación haciendo clic en "Acto Delegado"

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