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Lavadoras-secadoras

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Obligaciones de los proveedores.

(a) cada lavadora doméstica y cada lavadora-secadora doméstica se suministre con una etiqueta impresa en el formato establecido en el anexo III y, para lavadoras domésticas multitambor o lavadoras-secadoras domésticas multitambor, de acuerdo con el anexo X;

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(b) los parámetros de la ficha de información de producto, tal como se establecen en el anexo V, se introduzcan en la base de datos de productos;

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(c) si así lo solicita específicamente el vendedor de lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas, se haga disponible en forma impresa la ficha de información de producto;

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(d) el contenido de la documentación técnica que se establece en el anexo VI, se introduzca en la base de datos de productos;

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(e) cualquier publicidad visual de un modelo específico de lavadora doméstica o lavadora-secadora doméstica contenga la clase de eficiencia energética y el rango de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta de acuerdo con el anexo VII y el anexo VIII;

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f) cualquier material promocional técnico relativo a un modelo específico de lavadora doméstica o lavadora-secadora doméstica, incluyendo en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos, incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo y el rango de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de acuerdo con el anexo VII;

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(g) se ponga a disposición de los vendedores una etiqueta electrónica en el formato y con la información que se establece en el anexo III, para cada modelo de lavadora doméstica y de lavadora-secadora doméstica;

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(h) se ponga a disposición de los vendedores una ficha de información de producto electrónica, tal como se establece en el anexo V, para cada modelo de lavadora doméstica y de lavadora-secadora doméstica.

Obligaciones de los vendedores

(a) cada lavadora doméstica o lavadora-secadora doméstica, en el punto de venta, incluyendo en ferias, lleve la etiqueta suministrada por los proveedores de acuerdo con el punto 1(a) del artículo 3, y se muestre la etiqueta para el caso de los aparatos integrables de manera que sea claramente visible, y para el resto de aparatos de tal manera que sea claramente visible en el exterior en la parte frontal o superior de la lavadora doméstica o lavadora-secadora doméstica;

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(b) en el caso de venta a distancia y venta a través de internet, la etiqueta y la ficha de información de producto se proporcionen de acuerdo con los anexos VII y VIII;

 

(c) cualquier publicidad visual de un modelo específico de lavadora doméstica o lavadora-secadora doméstica contenga la clase de eficiencia energética de ese modelo y el rango de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de acuerdo con el anexo VII;

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(d) cualquier material promocional técnico relativo a un modelo específico de lavadora doméstica o lavadora-secadora doméstica, incluyendo en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos, incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo y el rango de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de acuerdo con el anexo VII.

Los textos "Obligaciones de los proveedores y obligaciones de los vendedores" se basan en el Reglamento Delegado de la Comisión al que se accede a continuación haciendo clic en "Acto Delegado"

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